UNA RAPIDA APROXIMACIÓN AL TEMA DEL ABORTO QUINTO MANDAMIENTO: NO MATAR

Escrito por EncontrarasDragones 04-05-2018 en Aborto. Comentarios (0)
Nuestro Código Penal en su art. 79 sanciona con pena privativa de la libertad al que matare a otro. Es decir que en el delito de homicidio, el tipo penal consiste en matar a otro. El sujeto pasivo es siempre el hombre, aun cuando no esté completamente separado  del cuerpo materno. El bien jurídicamente protegido es la misma vida humana.
  Jorge A. Palma Bufill, en su Manual de Moral Fundamental, nos ilustra: “la ley es cierta ordenación de la razón al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de su comunidad” (Veritaties Splendor, n° 15). Por razón del autor la ley se divide en divina y  humana. A su vez, la ley divina se subdivide en eterna, natural y divino-positiva. La ley eterna no es más que el plan de Dios sobre sus criaturas, y por ello fundamento de toda ley. Por otra parte Dios ha impreso en la razón de todos los hombres una participación de su luz que es reflejo del conocimiento divino. La capacidad de distinguir el bien del mal. La Ley natural entonces es la participación de la ley eterna en la criatura racional, es la misma ley eterna grabada en las criaturas racionales gracias a la cual podemos descubrir con la luz de la razón lo que es bueno o lo que es malo.
  El contenido de la ley natural fue receptado en el Decálogo, que contiene sus preceptos: de manera explícita, amar a Dios y a los hombres; y de manera implícita, entre otros, el respeto a la dignidad humana.
  Por lo tanto, en materia del Aborto, bastaría atenernos a las prescripciones de la ley natural. Sin embargo, ante la confusión reinante, los católicos debemos hablar también del pecado que importa matar a otro, y en este caso al ser más vulnerable de todos: el niño por nacer.
  El Catecismo de la Iglesia Católica, en el punto 2258 nos da el fundamento del quinto mandamiento: la vida humana es sagrada por ser la misma fruto de la acción creadora de Dios. Solo Dios es creador de la vida y por ende nadie puede atribuirse el derecho de ponerle fin a la vida ni propia ni ajena.
  El Catecismo distribuye la materia del quinto mandamiento, en tres capítulos: respeto de la vida humana; respeto a la dignidad de la persona; y defensa de la paz.  El Aborto está desarrollado en el primero de ellos entre los números 2270 al 2275.
  Se lo define como la muerte inferida a un feto. Toda acción destructiva de la vida antes del parto, constituye aborto. En esto la doctrina de la Iglesia es terminante: la vida humana debe ser protegida y respetada de manera absoluta desde el momento de la concepción. Esta enseñanza no ha cambiado, por el contrario permanece invariable. Tanto el aborto directo, es decir el que es querido como un fin, o el que es querido como un medio y la cooperación formal al mismo, constituye  falta grave y la Iglesia lo sanciona con la pena de excomunión.
  El derecho inalienable  de todo ser humano a la vida, constituye un elemento constitutivo de la sociedad. Este derecho no está subordinado ni a los individuos ni a sus padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado. Pertenece a la naturaleza humana y son inherentes  a la persona en virtud del acto creador que le ha dado origen.
  Es pertinente entonces, concluir  que es improcedente despenalizar un crimen. Lo que no se entiende es el planteo: las madres piden que la ley acuda en auxilio de ellas para poder  matar legalmente a los hijos ya concebidos en sus entrañas. Y además, alegan el derecho absoluto  que tienen sobre su cuerpo, lo que les permitiría abortar no solo sin objeción alguna de terceros, sino que además tendría que ser gratuito y obligatorio, caso contrario, erigen en hipócrita al que se atreva a sostener el derecho a la vida del ser por nacer.
 Ni  hablar, por otra parte, de emitir opinión por parte del sector masculino, pues dicen ser las únicas que puedan opinar sobre el tema. Esto sería como aceptar que los únicos capaces de debatir sobre drogas sean los drogadictos. Se manejan estadísticas antojadizas y a todas luces arbitrarias. Se habla de quinientos mil abortos anuales, cuando la realidad de la clandestinidad no permite arriesgar número alguno. Obviamente luego se alegará, que en los países donde se legalizó el aborto, su número descendió exponencialmente, casi a punto de desaparecer. ¿Deberíamos entonces concluir que se aborta solamente porque está prohibido?  Evidentemente el tema exige mayor seriedad, como así también, resaltar un punto decisivo: ni la mujer ni nadie tiene un derecho absoluto sobre su cuerpo, entre otras cosas, porque no existen derechos absolutos en nuestro ordenamiento legal. La vida humana no constituye un derecho absoluto, pues el ser humano tiene su vida  como bien ordenado a unos fines determinados.
  Debemos ser conscientes entonces, que el legislador  debe legislar sobre las situaciones dadas en  la realidad social, pero no para consentirlas o convalidarlas sin más, sino para regularlas promoviéndolas, encausándolas  o prohibiéndolas, según principios éticos y morales guiados por la razón que nos permite diferenciar entre el “derecho que es y el que debe ser.”
  La despenalización del aborto nos interpela. Enarbolamos la bandera de no despenalizar un crimen, porque lo contrario implica ser cómplices de ello. Pregonamos el derecho de todos los hombres a vivir acorde a la ley natural, ya que como nos enseña Amadeo de Fuenmayor en “Legalidad, moralidad y cambio social”,  el derecho cuanto más se ajusta a ella más cerca esta de alcanzar el objetivo de justicia que naturalmente persigue. Lógicamente hoy no es políticamente correcto oponerse a quienes disconforme con el orden moral objetivo sustituyen el bien común, objetivo último de toda ley, por la búsqueda del interés individual. Lamentablemente hoy se legisla, no para regular el “deber ser” sino para convalidar  conductas impropias del ser humano. Una vez más el derecho, esgrimido en las distintas posturas de nuestros legisladores, deberá dirimir la tensión  entre una realidad social a regular y las exigencias de la ley natural respetuosa de la dignidad humana.